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viernes, 10 de marzo de 2017

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GOBIERNO ESCOLAR


FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES (Art. 29 Decreto 1860 de 1994)

Es el Máximo órgano colegiado se asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Está integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento, y:

a. Darse su propia organización interna.
b. Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de la representación.
c. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
d. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que se le atribuye al Manual de Convivencia.

REQUISITOS PARA LOS CANDIDATOS AL CONSEJO ESTUDIANTIL

·         Ser estudiante matriculado legalmente en el Instituto Francisco Serrano Muñoz, en el año correspondiente a la elección.
·         Identificarse con el proyecto institucional PEI. 
·         Demostrar habilidades de líder positivo entre sus compañeros
·         No tener compromiso académico y/o disciplinario
·         No ser repitente.
·         Se escoge un representante por cada grupo y entre ellos eligen el consejo estudiantil

FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES (ART. 28 Decreto 1860 de Agosto 03 de 1994)

o   Es el estudiante de último grado elegido por mayoría simple y voto secreto, encargado el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes.
o   Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas del mandato.
o   Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre elecciones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
o   Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o de petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
o   Cuando lo considere necesario para apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto de las solicitudes presentadas por su intermedio.

REQUISITOS PARA SER ELEGIDO PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES

El personero de los Estudiantes (según el Art. 28 del Decreto 1860) será un estudiante de once grado (11°) Y se encargará de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes de acuerdo con la constitución política de Colombia y al Manual de Convivencia.

Los requisitos para ser elegido Personero o Representante de los Estudiantes al Consejo Directivo son los siguientes:

ü  Ser estudiante matriculado Legalmente
ü  Que el rendimiento académico sea sobresaliente
ü  Que el cuerpo docente, declare que el candidato a Personero vive y refleja el  perfil del estudiante.
ü  Que tenga un conocimiento claro sobre los derechos y deberes que se establecen en la Constitución Política de Colombia y en el Manual de Convivencia.
ü  Que haya cursado  los dos años anteriores  en la Institución.
ü  Que durante la mayoría de años en el Instituto su proceso de convivencia haya sido excelente
ü  Que el estudiante tenga capacidad de liderazgo

REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO

Es el estudiante elegido por el Consejo Estudiantil, entre los estudiantes que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución (Art. 21 Decreto 1860 de Agosto 3  de 1994), con los mismos requisitos del personero.

Ø  Representante fiel y cumplidamente al cuerpo colegiado estudiantil
Ø  Asistir a todas las reuniones del consejo estudiantil
Ø  Coordinar actividades escolares y extraescolares con los estudiantes para conocer a fondo todas las necesidades administrativa, académicas y sociales de la Institución 
Ø  Presentar propuestas educativas en beneficio de los estudiantes
Ø  Asesorarse del Personero y del Consejo Estudiantil sobre las solicitudes presentadas por ellos al Consejo Directivo y darles su apoyo si dichas solicitudes son en beneficio de la comunidad educativa
Ø  Rendir Informe mensual al Consejo Estudiantil sobre sus actividades e iniciativas desarrolladas en el Consejo Directivo.
Ø  Colaborar con el Personero de los Estudiantes y el Consejo Estudiantil en la defensa de los derechos de los estudiantes
Ø  Velar junto con el personero y con el Consejo Estudiantil en el fiel cumplimiento de los deberes por parte de los estudiantes
Ø  Cumplir con las funciones y el reglamento interno que establezca el Consejo Directivo para su propio funcionamiento
Ø  Las demás que le asigne el Pacto de Convivencia.



CONTRALOR Y CONTRALOR AUXILIAR DE LOS ESTUDIANTES

Ordenanza 05 de 2010, por medio de la cual se establece la figura del CONTRALOR Y CONTRALOR AUXILIAR, como mecanismo  de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión educativa y especial en la participación de los jóvenes que buscan la transparencia y fomentar los escenarios de participación ciudadana para la vigilancia de los recursos y bienes públicos en la gestión educativa.

FUNCIONES DEL CONTRALOR Y CONTRALOR AUXILIAR

(De acuerdo a la ordenanza 005 de 2010,  circular conjunta contraloría General de Santander y secretaria de Educación  número  000001de 2011 y el Manual de Convivencia Fransemuz).

a) Presentar ante el rector y ante el Consejo Directivo de la institución, según sus competencias, de oficio o petición de parte, solicitudes y proyectos relacionados con el buen uso de los bienes y recursos que utilice la institución educativa, para que estas instancias estudien la posibilidad de incluirlos dentro de los gastos a realizar con cargo a los recursos docentes.

b) Propiciar acciones concretas y permanentes, de control social a la gestión de las instituciones educativas.

c) Promover la rendición de cuentas en las Instituciones educativas.

d) Velar por la correcta destinación y ejecución de los recursos de los fondos de servicios docentes, para lo cual el rector de la institución le deberá permitir el acceso ágil y oportuno a la información presupuestal, contractual y contable que el contralor estudiantil requiera Ejercer el control social a los procesos de contratación que realice la institución educativa.

e) Velar por el cumplimiento de los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos establecidos por el Consejo Directivo.

f) Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de las Instituciones Educativas.

g) Presentar ante el rector o ante el Consejo Directivo de la institución, según sus competencias, las solicitudes de oficio o petición de parte que considere necesarias para proteger los bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenezca.

h) Formular recomendaciones o acciones de mejoramiento al Rector y al Consejo Directivo, sobre el manejo del presupuesto y la utilización de los bienes.

i) Poner en conocimiento del organismo de control competente, las denuncias que tengan merito, con el fin de que se apliquen los procedimientos de investigación y sanción que resulten procedentes.

j) Comunicar a la comunidad educativa, los resultados de la gestión realizada durante el periodo.

k) Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el presupuesto y el plan de compras de la Institución Educativa.


l) Velar por el cuidado del medio ambiente.

Bibliografia

Gobierno Escolar 2017. Instituto Integrado Francisco Serrano Muñoz. San Juan Giron

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