Imagen tomada de Internet
GOBIERNO ESCOLAR
FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES
(Art. 29 Decreto 1860 de 1994)
Es el
Máximo órgano colegiado se asegura y garantiza el continuo ejercicio de la
participación por parte de los educandos. Está integrado por un vocero de cada
uno de los grados ofrecidos por el establecimiento, y:
a.
Darse su propia organización interna.
b.
Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo del
establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de la representación.
c.
Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas
sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
d. Las
demás actividades afines o complementarias con las anteriores que se le
atribuye al Manual de Convivencia.
REQUISITOS PARA LOS CANDIDATOS AL
CONSEJO ESTUDIANTIL
·
Ser
estudiante matriculado legalmente en el Instituto Francisco Serrano Muñoz, en
el año correspondiente a la elección.
·
Identificarse
con el proyecto institucional PEI.
·
Demostrar
habilidades de líder positivo entre sus compañeros
·
No
tener compromiso académico y/o disciplinario
·
No
ser repitente.
·
Se
escoge un representante por cada grupo y entre ellos eligen el consejo
estudiantil
FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS
ESTUDIANTES (ART. 28 Decreto 1860 de Agosto 03 de 1994)
o
Es
el estudiante de último grado elegido por mayoría simple y voto secreto,
encargado el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes.
o
Promover
el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual
podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la
colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas del
mandato.
o
Recibir
y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre elecciones a
sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el
incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
o
Presentar
ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las
solicitudes de oficio o de petición de parte que considere necesarias para
proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus
deberes.
o
Cuando
lo considere necesario para apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que
haga sus veces, las decisiones del Rector respecto de las solicitudes
presentadas por su intermedio.
REQUISITOS PARA SER
ELEGIDO PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
El personero de los Estudiantes (según
el Art. 28 del Decreto 1860) será un estudiante de once grado (11°) Y se
encargará de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes
de acuerdo con la constitución política de Colombia y al Manual de Convivencia.
Los requisitos para ser elegido
Personero o Representante de los Estudiantes al Consejo Directivo son los
siguientes:
ü
Ser
estudiante matriculado Legalmente
ü
Que
el rendimiento académico sea sobresaliente
ü
Que
el cuerpo docente, declare que el candidato a Personero vive y refleja el perfil del estudiante.
ü
Que
tenga un conocimiento claro sobre los derechos y deberes que se establecen en
la Constitución Política de Colombia y en el Manual de Convivencia.
ü
Que
haya cursado los dos años
anteriores en la Institución.
ü
Que
durante la mayoría de años en el Instituto su proceso de convivencia haya sido
excelente
ü
Que
el estudiante tenga capacidad de liderazgo
REPRESENTANTE DE LOS
ESTUDIANTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO
Es el estudiante elegido por el Consejo
Estudiantil, entre los estudiantes que se encuentren cursando el último grado
de educación ofrecido por la Institución (Art. 21 Decreto 1860 de Agosto 3 de 1994), con los mismos requisitos del
personero.
Ø
Representante
fiel y cumplidamente al cuerpo colegiado estudiantil
Ø
Asistir
a todas las reuniones del consejo estudiantil
Ø
Coordinar
actividades escolares y extraescolares con los estudiantes para conocer a fondo
todas las necesidades administrativa, académicas y sociales de la
Institución
Ø
Presentar
propuestas educativas en beneficio de los estudiantes
Ø
Asesorarse
del Personero y del Consejo Estudiantil sobre las solicitudes presentadas por
ellos al Consejo Directivo y darles su apoyo si dichas solicitudes son en
beneficio de la comunidad educativa
Ø
Rendir
Informe mensual al Consejo Estudiantil sobre sus actividades e iniciativas
desarrolladas en el Consejo Directivo.
Ø
Colaborar
con el Personero de los Estudiantes y el Consejo Estudiantil en la defensa de
los derechos de los estudiantes
Ø
Velar
junto con el personero y con el Consejo Estudiantil en el fiel cumplimiento de
los deberes por parte de los estudiantes
Ø
Cumplir
con las funciones y el reglamento interno que establezca el Consejo Directivo
para su propio funcionamiento
Ø
Las
demás que le asigne el Pacto de Convivencia.
CONTRALOR Y CONTRALOR
AUXILIAR DE LOS ESTUDIANTES
Ordenanza 05 de 2010, por medio de la
cual se establece la figura del CONTRALOR Y CONTRALOR AUXILIAR, como
mecanismo de promoción y fortalecimiento
del control social en la gestión educativa y especial en la participación de
los jóvenes que buscan la transparencia y fomentar los escenarios de
participación ciudadana para la vigilancia de los recursos y bienes públicos en
la gestión educativa.
FUNCIONES DEL CONTRALOR Y
CONTRALOR AUXILIAR
(De acuerdo a la ordenanza 005 de
2010, circular conjunta contraloría
General de Santander y secretaria de Educación
número 000001de 2011 y el Manual
de Convivencia Fransemuz).
a) Presentar ante el rector y ante el
Consejo Directivo de la institución, según sus competencias, de oficio o
petición de parte, solicitudes y proyectos relacionados con el buen uso de los
bienes y recursos que utilice la institución educativa, para que estas
instancias estudien la posibilidad de incluirlos dentro de los gastos a
realizar con cargo a los recursos docentes.
b) Propiciar acciones concretas y
permanentes, de control social a la gestión de las instituciones educativas.
c) Promover la rendición de cuentas en
las Instituciones educativas.
d) Velar por la correcta destinación y
ejecución de los recursos de los fondos de servicios docentes, para lo cual el
rector de la institución le deberá permitir el acceso ágil y oportuno a la
información presupuestal, contractual y contable que el contralor estudiantil
requiera Ejercer el control social a los procesos de contratación que realice
la institución educativa.
e) Velar por el cumplimiento de los
criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos
alumnos establecidos por el Consejo Directivo.
f) Canalizar las inquietudes que tenga
la comunidad educativa, sobre deficiencias o irregularidades en la ejecución
del presupuesto o el manejo de los bienes de las Instituciones Educativas.
g) Presentar ante el rector o ante el
Consejo Directivo de la institución, según sus competencias, las solicitudes de
oficio o petición de parte que considere necesarias para proteger los bienes
públicos de la institución educativa a la cual pertenezca.
h) Formular recomendaciones o acciones
de mejoramiento al Rector y al Consejo Directivo, sobre el manejo del
presupuesto y la utilización de los bienes.
i) Poner en conocimiento del organismo
de control competente, las denuncias que tengan merito, con el fin de que se
apliquen los procedimientos de investigación y sanción que resulten
procedentes.
j) Comunicar a la comunidad educativa,
los resultados de la gestión realizada durante el periodo.
k) Conocer el Proyecto Educativo
Institucional (PEI), el presupuesto y el plan de compras de la Institución
Educativa.
l) Velar por el cuidado del medio
ambiente.
Bibliografia
Gobierno Escolar 2017. Instituto Integrado Francisco Serrano Muñoz. San Juan Giron
No hay comentarios:
Publicar un comentario